El radón es un gas radiactivo de origen natural que se infiltra en edificios y lugares de trabajo sin ser percibido por los sentidos. Su presencia en espacios cerrados representa un riesgo relevante para la salud, especialmente por su relación directa con el cáncer de pulmón. La medición precisa de este gas no es una simple formalidad administrativa, sino la única vía fiable para conocer el nivel real de exposición y adoptar decisiones técnicas fundamentadas. En España, el marco normativo ha evolucionado de forma notable en los últimos años, obligando a empresas, administraciones y titulares de actividades laborales a incorporar protocolos de medición rigurosos y periódicos.
El objetivo de este artículo es ofrecer una guía integral sobre la medición de radón en edificios y entornos laborales, centrada en los protocolos de alta precisión exigidos por la normativa vigente. Se abordan los fundamentos del riesgo, las obligaciones legales derivadas del Real Decreto 1029/2022 y del nuevo Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), así como los aspectos técnicos clave para garantizar resultados representativos y válidos ante cualquier inspección o auditoría.
El radón (radón-222) procede de la cadena de desintegración del uranio-238, presente de forma ubicua en la corteza terrestre. Al ser un gas noble, se desplaza con facilidad a través de los poros del suelo y de los materiales de construcción. En exteriores se diluye rápidamente y no suele alcanzar concentraciones preocupantes, pero en espacios cerrados, como sótanos, plantas bajas o locales mal ventilados, puede acumularse hasta niveles que incrementan de forma significativa el riesgo de cáncer de pulmón. De hecho, el radón está considerado el segundo factor de riesgo de esta enfermedad, únicamente por detrás del tabaquismo, y su efecto se potencia cuando se combina con el hábito de fumar.
La problemática es especialmente relevante en entornos laborales, donde los trabajadores pasan muchas horas en un mismo espacio y pueden estar expuestos de manera continuada. No se trata solo de minas o cuevas, como a menudo se piensa: oficinas, almacenes, talleres, centros educativos, establecimientos turísticos o cualquier local situado en zonas geográficas con alta concentración de radio-226 en el suelo pueden presentar valores elevados. Por ello, la protección frente al radón ha dejado de ser una cuestión marginal y se ha integrado plenamente en la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección radiológica.
El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, supuso un hito en la regulación de la exposición al radón en los lugares de trabajo. Este reglamento, que entró en vigor en junio de 2024, derogó el anterior Real Decreto 783/2001 y alineó la normativa española con la Directiva 2013/59/Euratom. Su Título VII aborda las situaciones de exposición existente y, en particular, la exposición al radón, estableciendo un nivel de referencia para el promedio anual de concentración en aire interior de 300 Bq/m³. Este valor no es un límite máximo rígido, sino el umbral a partir del cual el titular de la actividad laboral debe adoptar medidas para reducir la exposición.
La evolución normativa no se detuvo ahí. El Real Decreto 1217/2024, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), introduce requisitos adicionales en materia de registro y declaración de actividades laborales con especial exposición a la radiación natural. Además, la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), publicada en abril de 2025, concreta el listado de términos municipales de actuación prioritaria y establece directrices obligatorias para las mediciones en centros de trabajo ubicados en esas zonas. Todo este entramado convierte la medición de radón en un proceso técnicamente exigente y jurídicamente vinculante.
No todos los centros de trabajo están obligados a medir radón de forma sistemática. La normativa establece tres supuestos claros en los que el titular de la actividad laboral debe llevar a cabo mediciones: lugares de trabajo subterráneos (minas, túneles, cuevas, obras subterráneas), instalaciones que procesen o aprovechen aguas de origen subterráneo (balnearios, plantas de tratamiento) y, sobre todo, los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria. Esta última obligación es la que afecta a un mayor número de empresas, ya que el listado de municipios incluye amplias zonas del territorio español.
La obligación no termina con la medición inicial. Cada vez que se realicen cambios significativos en el edificio, como reformas estructurales, modificaciones de la ventilación o cambios de uso de espacios, debe reevaluarse la concentración de radón. Del mismo modo, después de ejecutar medidas correctoras es imprescindible repetir las mediciones para comprobar su eficacia. En la práctica, se recomienda una revisión periódica, al menos cada cinco años o con la frecuencia que indique la autoridad competente, para mantener actualizado el conocimiento del riesgo y cumplir con los requisitos de la inspección.
La calidad de una medición de radón depende de varios factores: el tipo de detector, la duración de la exposición, la estacionalidad, la ubicación de los dispositivos y la competencia del laboratorio. Un protocolo de alta precisión no se improvisa; requiere aplicar criterios científicos y normativos de forma rigurosa. A continuación se detallan los aspectos técnicos más relevantes para garantizar que los resultados sean representativos del promedio anual y sirvan como base sólida para la toma de decisiones.
La Guía de Seguridad 11.4 del CSN y la Instrucción IS-47 son las referencias clave. Ambas coinciden en que la variabilidad temporal de la concentración de radón es muy alta, por lo que las mediciones puntuales o de muy corta duración pueden inducir a error. Por ello, se exige una planificación cuidadosa y el uso de métodos de medición integradores durante periodos prolongados. Solo así se obtiene una estimación fiable del promedio anual, que es el parámetro que determina el cumplimiento del nivel de referencia de 300 Bq/m³.
Existen dos grandes familias de equipos para medir radón: los sistemas integradores y los monitores en continuo. Los integradores más utilizados son los detectores de trazas nucleares, dispositivos pasivos de bajo coste y gran robustez que se exponen durante semanas o meses y luego se analizan en laboratorio. Proporcionan la concentración media del periodo completo, lo que los hace idóneos para evaluar el promedio anual exigido. Su principal limitación es que no ofrecen información sobre las fluctuaciones temporales ni permiten una lectura inmediata.
Los monitores en continuo, por su parte, registran datos en intervalos cortos, desde minutos hasta horas, y suelen incorporar pantalla de lectura directa. Son muy útiles para diagnósticos rápidos, para comprobar el efecto de un sistema de extracción forzada en tiempo real o para investigar variaciones diarias y estacionales. Sin embargo, para la determinación oficial del promedio anual deben utilizarse, como mínimo, periodos de integración largos; los datos de un monitor en continuo deben ser tratados con cautela si la medida abarca pocos días. La elección del método depende del objetivo, pero en el ámbito del cumplimiento normativo, los detectores de trazas nucleares expuestos según el protocolo oficial siguen siendo la opción más sólida y defendible.
| Característica | Detectores de trazas (integradores) | Monitores en continuo |
|---|---|---|
| Tiempo de exposición | Semanas a meses (habitualmente 3 meses o más) | Minutos a horas, aunque permiten registros largos |
| Lectura de resultado | Posterior en laboratorio acreditado | Inmediata, en pantalla o almacenamiento |
| Información temporal | Concentración media del periodo | Variaciones en tiempo real |
| Uso recomendado | Estimación del promedio anual oficial | Diagnóstico, verificación de medidas correctoras |
| Coste relativo | Bajo | Medio-alto |
La Instrucción IS-47 del CSN establece que, en los centros de trabajo ubicados en municipios de actuación prioritaria, los detectores deben permanecer expuestos como mínimo durante tres meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo. Esta ventana responde a la mayor concentración de radón en los meses fríos, cuando los edificios permanecen más cerrados y la ventilación es menor. Medir fuera de ese periodo podría subestimar el promedio anual y falsear la evaluación del riesgo. En centros abiertos solo en época estival, la medición se realizará en ese periodo de actividad, siempre que se justifique adecuadamente.
En el caso de lugares de trabajo subterráneos, la Guía de Seguridad 11.4 recomienda que las mediciones se prolonguen durante un año completo, debido a la mayor estabilidad de las condiciones ambientales en esos espacios y a la necesidad de captar variaciones estacionales o vinculadas a la actividad. Las mediciones de corta duración, del orden de días o pocas semanas, solo deberían usarse como prueba preliminar o para confirmar la eficacia de una intervención, pero nunca como sustituto de la medición oficial de larga duración.
La representatividad de la medición también depende del número de detectores y de su ubicación en las zonas de trabajo. No basta con colocar un único detector en la entrada del edificio. La Guía de Seguridad 11.4 y la IS-47 proporcionan tablas orientativas que vinculan el número de detectores con la superficie o el número de estancias ocupadas. En general, se deben cubrir todas las áreas donde los trabajadores pasen una parte significativa de su jornada, especialmente los puestos de trabajo permanentes y las salas de reuniones o descanso.
Los detectores deben situarse en posición representativa, lejos de puertas, ventanas de apertura frecuente, corrientes de aire directas o fuentes de calor que alteren la dinámica del gas. La altura recomendada suele ser la zona de respiración (aproximadamente un metro del suelo), aunque las especificaciones exactas dependen del protocolo del fabricante y del laboratorio. Una distribución mal planificada puede dar lugar a resultados que no reflejen la exposición real de los trabajadores, con el consiguiente riesgo de infravaloración o de sobrevaloración innecesaria del riesgo.
La validez legal y técnica de una medición de radón exige la participación de laboratorios acreditados y, cuando corresponda, de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) autorizada por el CSN. Estos dos actores cumplen funciones distintas pero complementarias. El laboratorio garantiza la calidad metrológica de la medición; la UTPR asesora sobre la interpretación de los resultados y, si se supera el nivel de referencia, sobre las medidas de protección radiológica que deben adoptarse.
Según el Reglamento de Protección de la Salud contra los Riesgos derivados de la Exposición a las Radiaciones Ionizantes, los laboratorios que suministren y lean detectores de radón deben estar acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. La acreditación debe ser emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional equivalente designado según el Reglamento Europeo 765/2008. El titular de la actividad laboral tiene la responsabilidad de verificar que el laboratorio contratado mantiene la acreditación en vigor y que su alcance cubre específicamente la medición de radón en aire.
Este requisito no es un mero formalismo: la acreditación implica auditorías periódicas, control de calibraciones, participación en ejercicios de intercomparación y trazabilidad metrológica. Contratar un laboratorio no acreditado puede invalidar los informes ante una inspección y generar responsabilidades legales. Por ello, es recomendable solicitar siempre el certificado de acreditación y comprobar que el método utilizado corresponde a un procedimiento reconocido, como el de detectores de trazas nucleares expuestos durante el periodo normativo.
La Unidad Técnica de Protección Radiológica interviene de manera imprescindible cuando los resultados de la medición superan el nivel de referencia de 300 Bq/m³ y no es posible reducir la concentración por debajo de ese valor mediante actuaciones razonables. La UTPR, autorizada por el CSN en el ámbito de la radiación natural, se encarga de estimar las dosis efectivas individuales que reciben los trabajadores expuestos, de clasificar a los trabajadores según su nivel de exposición y de elaborar el manual de protección radiológica específico para radón que exige el artículo 19 del reglamento.
Además, la UTPR ofrece asesoramiento continuado sobre las medidas de reducción de la dosis que no implican obras de construcción, como la redistribución de puestos de trabajo, la limitación de tiempos de permanencia en zonas con alta concentración o la implantación de sistemas de ventilación forzada. Es importante subrayar que la UTPR no diseña soluciones constructivas, ya que esa competencia corresponde a profesionales habilitados para la redacción de proyectos técnicos relativos a la edificación. La independencia entre el laboratorio de medición, la UTPR y las empresas de remediación es una garantía de objetividad y rigor.
Un informe de medición de radón debe ser mucho más que un simple listado de valores numéricos. Debe identificar claramente al autor o autores, indicar su cargo en la empresa o relación contractual, especificar la fecha de conclusión y la firma. También debe incluir los datos de los informes de ensayo del laboratorio acreditado, la identificación de los detectores, su ubicación exacta, los periodos de exposición y la metodología seguida para estimar el promedio anual. La trazabilidad y la transparencia son esenciales para que el informe sea aceptado por la autoridad laboral o por el órgano competente de la comunidad autónoma.
El informe puede ser elaborado por el propio titular, por un servicio de prevención propio o ajeno, por los trabajadores designados o por una UTPR autorizada. Sin embargo, la complejidad técnica y las consecuencias jurídicas de una evaluación incorrecta aconsejan recurrir a profesionales con experiencia. Un informe bien estructurado también facilita la toma de decisiones posteriores, ya que permite identificar las zonas críticas, priorizar las intervenciones y documentar la evolución de las concentraciones a lo largo del tiempo.
Cuando la medición revela concentraciones superiores al nivel de referencia, el primer deber del titular es intentar reducirlas por debajo de 300 Bq/m³ mediante actuaciones razonables desde el punto de vista técnico y económico. La elección de la medida correctora depende de la magnitud del exceso, de la tipología del edificio y del uso de los espacios. En casos leves, una ventilación natural adecuada antes del inicio de la jornada puede ser suficiente. En situaciones más comprometidas, es necesario recurrir a sistemas de despresurización del terreno, sellado de grietas, barreras anti-radón o ventilación mecánica con extracción forzada.
En determinados ambientes, como minas subterráneas o espacios con partículas en suspensión, hay que extremar las precauciones. Aumentar la ventilación de forma indiscriminada puede reducir la concentración de gas radón, pero también disminuir el número de partículas en suspensión, lo que en algunos casos puede aumentar la dosis efectiva recibida por los trabajadores. Por ello, la decisión debe estar respaldada por una evaluación técnica y, cuando sea necesario, por el asesoramiento de una UTPR. El uso de mascarillas filtrantes también puede contribuir a reducir las dosis en estos contextos específicos.
Si a pesar de las medidas correctoras la concentración de radón sigue superando el nivel de referencia, el titular debe adoptar el enfoque de protección radiológica ocupacional previsto en el artículo 19 del reglamento. Esto incluye la estimación anual de las dosis efectivas individuales de los trabajadores expuestos y, en determinados casos, la clasificación de los trabajadores como expuestos a radiación natural. Estas tareas no pueden delegarse en cualquier técnico: deben ser realizadas por una UTPR autorizada por el CSN.
La estimación de dosis es un proceso complejo que tiene en cuenta no solo la concentración de radón en el aire, sino también el tiempo de permanencia de cada trabajador en cada zona, el factor de equilibrio entre el radón y sus descendientes de vida corta, y la tasa de inhalación. La UTPR utiliza modelos dosimétricos reconocidos internacionalmente para calcular la dosis efectiva anual en milisievert (mSv) y determinar si se superan los valores de referencia para la planificación de la protección radiológica. Esta información es crucial para decidir si es necesario adoptar medidas adicionales de control, como dosimetría personal o restricciones de acceso.
Además, la estimación de dosis debe documentarse y actualizarse periódicamente. Cualquier cambio en las condiciones de trabajo, en la jornada laboral o en las características del edificio puede alterar significativamente la exposición. Por ello, la UTPR no solo elabora el estudio inicial, sino que establece un plan de seguimiento. En el caso de actividades laborales con concentraciones superiores a 1.000 Bq/m³, la normativa exige la presentación de una declaración ante el órgano competente de la comunidad autónoma en el plazo de un mes desde la fecha del informe de medición, y la UTPR debe haber sido contratada con anterioridad para recomendar las actuaciones necesarias.
La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al radón se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997. Esto implica que el empresario debe garantizar reconocimientos médicos específicos, ajustados a los riesgos inherentes al trabajo con exposición a radiación natural. Los protocolos médicos aplicables son los establecidos por el Ministerio de Sanidad, accesibles en su página web oficial. La periodicidad y el contenido de estos reconocimientos deben adaptarse a la evaluación de riesgos y, si procede, a la clasificación radiológica del trabajador.
En cuanto a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, las evidencias científicas recogidas por el CSN indican que el radón y su progenie de vida corta afectan principalmente a los pulmones, por lo que el embrión o el feto no se ven significativamente expuestos. En consecuencia, no se requieren medidas de protección especiales adicionales por razón de embarazo o lactancia en relación exclusiva con el radón. Esta aclaración aporta tranquilidad y evita decisiones erróneas, aunque siempre es recomendable que la trabajadora comunique su estado a la empresa para una adecuada valoración individual.
La medición de radón en edificios y entornos laborales es una obligación legal en muchos casos y una necesidad de salud pública en todos ellos. Conocer si un lugar de trabajo supera el nivel de referencia de 300 Bq/m³ permite actuar a tiempo, reduciendo el riesgo de cáncer de pulmón entre los trabajadores y evitando sanciones o responsabilidades futuras. El proceso, aunque técnico, es accesible si se confía en laboratorios acreditados y en asesores especializados que guíen cada paso.
En la práctica, conviene empezar por identificar si el centro de trabajo está situado en un municipio de actuación prioritaria o si pertenece a los sectores obligados. A partir de ahí, la recomendación es contratar una medición de larga duración con detectores pasivos, siguiendo el protocolo oficial, y conservar toda la documentación. Si los resultados superan el umbral, no hay que alarmarse: existen soluciones de mitigación eficaces y profesionales que pueden ayudar a reducir la concentración hasta niveles seguros. La clave es no ignorar el riesgo y actuar con rigor.
Desde una perspectiva técnica, el cumplimiento normativo en materia de radón exige integrar tres pilares: mediciones trazables según la Guía 11.4 y la IS-47, informes firmados por personal competente y, cuando se supere el nivel de referencia, la intervención de una UTPR autorizada para la estimación de dosis y la planificación de la protección radiológica. La acreditación ENAC del laboratorio es innegociable, y la independencia entre medición, asesoramiento y remediación debe preservarse para garantizar la objetividad del proceso.
Los profesionales técnicos deben prestar especial atención a la estacionalidad de las mediciones, al número y distribución de los detectores y a la correcta interpretación del promedio anual. La entrada en vigor del RINR y de la Instrucción IS-47 ha endurecido los requisitos de registro y declaración, especialmente para actividades con concentraciones superiores a 1.000 Bq/m³ o entre 300 y 1.000 Bq/m³. Anticiparse a estos escenarios, mantener actualizada la documentación y disponer de un plan de reevaluación periódico son las mejores estrategias para cumplir con solvencia y proteger la salud de los trabajadores.
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